Matrimonio Civil

Requisitos para contraer matrimonio civil

Es requisito indispensable que uno de los contrayentes resida en el distrito de Parcona, acreditando dicho hecho con la presentación del DNI.No se puede programar ni separar fecha de matrimonio, si previamente no hay cumplimiento de los requisitos y publicación del edicto.Ambos contrayentes deben presentarse obligatoriamente para iniciar su pliego matrimonial adjuntando los siguientes documentos:

  • Partida de Nacimiento y Certificado de solteria (ambos de la misma municipalidad donde se encuentran inscritos)
  • Certificado Medico de ambos (VIH, TBC, TEST MENTAL)
  • Certificado Domiciliario
  • Declaracion jurada de solteria

1.Peruanos

A.- Solteros(Mayores de edad)

  • Exhibir sus respectivos documentos de identidad vigentes, donde figure su actual estado civil.
  • Copias simples y legibles de las actas o partidas de nacimiento expedidas por el Registro Civil respectivo o el RENIEC.
  • Los Peruanos Nacidos en el Extranjero: Presentar copia certificada del Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero (Dirección General de Migraciones y Naturalización).
  • Ambos contrayentes deberán presentar Declaración Jurada Simple de Estado Civil
  • Ambos contrayentes deberán presentar Declaración Jurada Simple de Domicilio

B.- Menores de edad

  • El consentimiento expreso de los padres certificado por Notario o autorización Judicial.

C.- Divorciados

  • Copia Certificada de uno de los siguientes documentos:
  • Sentencia de divorcio consentida y ejecutoriada.
  • Partida de Matrimonio con la anotación al margen del divorcio expedido por RENIEC, o del Registro Civil correspondiente.
  • Resolución de Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial expedida por la Municipalidad.
  • Escritura Pública que declara la disolución del vínculo matrimonial.

D.- Viudos

  • Copia certificada por el correspondiente Registro Civil o El RENIEC de la Partida de Defunción y Partida de Matrimonio del cónyuge fallecido.
  • Declaración Jurada Simple, si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no bienes de ellos o inventario judicial.

CASO ESPECIAL: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 243 Inc.3 del Código Civil, se dispensará el plazo de 300 días para volver a casarse, a la contrayente viuda que acredite no estar embarazada, mediante un certificado médico negativo de embarazo.

Pagos

  • Realizado Oficina
  • Realizado dentro del Distrito
  • Realizado fuera del Distrito
  • S/. 269,93
  • S/. 480,25
  • S/. 529,09
Cerrar Menu